Política del Canal de Denuncias

  1. OBJETO
    El objeto de la presente “Política del Canal de Denuncias” (en adelante, “Política”), es establecer los lineamientos para la recepción, gestión e investigación de las comunicaciones recibidas a través del canal de denuncias establecido por Excellence (en adelante, “Excellence”).
    El canal de denuncias tiene como finalidad permitir la comunicación de cualesquiera irregularidades o actuaciones ilícitas o antijurídicas de las que tenga conocimiento o sospecha en el seno de Excellence, ya puedan ir en contra tanto de la normativa interna como de la normativa externa.

  2. ALCANCE
    Esta Política se aplica a los administradores, sea cual sea su forma, los consejeros del Consejo de Administración, el/la Consejero/a Delegado/a o apoderados, directivos/gerentes y empleados, independientemente del tipo de contrato que determine su relación laboral, de la posición que ocupen y del lugar donde desempeñen su trabajo, así como a todas las personas contratadas de forma temporal por Excellence para prestar servicios profesionales o cualquier persona que haya tenido o tenga una relación contractual con Excellence, sea cual sea su naturaleza (laboral, mercantil, etc.) y desee interponer una denuncia en el canal establecido, todos ellos considerándose en adelante como “Personas Sujetas”.

  3. GARANTÍAS DEL CANAL
    3.1. CONFIDENCIALIDAD
    Excellence, en los procesos de recepción, registro, clasificación, análisis de admisibilidad e investigación de las denuncias, tiene acceso a los datos que son parte de la comunicación y garantiza máxima confidencialidad y reserva acerca de la identidad del informante y cualquier tipo de información o evidencia que se aporte en el transcurso del proceso.
    Se limita la posibilidad de revelación de la identidad del informante a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente, exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma.
    Asimismo, todas las personas que en el proceso de gestión e investigación deban conocer su contenido, quedan sujetas a un compromiso de confidencialidad, el cual se encuentra en el Anexo 1 de esta Política.

3.2. GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES E IMPARCIALIDAD
Se define como conflicto de interés cualquier situación en la que existe una diferencia entre el interés de Excellence y el interés de la persona que participa en el proceso de gestión de la denuncia. La persona que participa en el proceso de gestión de la denuncia tendrá un conflicto de interés cuando la denuncia le afecte personalmente o involucre a una persona con quien mantenga algún vínculo de parentesco o afinidad.
Excellence garantiza que todas las denuncias son tratadas e investigadas de manera independiente e imparcial.
Todas las denuncias son recibidas por los miembros del Órgano Responsable de Cumplimiento Penal (en adelante, “ORCP”). En caso de que alguna de las denuncias pueda generar un conflicto de interés con algún miembro del ORCP y/o área designada para realizar la investigación, dicha persona debe abstenerse del proceso. En caso de no declararse lo anterior, alguno de los otros miembros del ORCP deberá solicitar su abstención.
Para garantizar la aplicación de este principio, la designación de la persona u órgano encargado de ejecutar la investigación se realiza de acuerdo con lo establecido en el “Procedimiento de gestión de las denuncias”.

3.3. NO REPRESALIAS
Los informantes que realicen una denuncia de buena fe, es decir, aportando información precisa, completa y clara, están protegidos de cualquier represalia, discriminación o penalización como consecuencia de la denuncia, así como también las personas que colaboren con el informante. De la misma manera, no se admiten represalias contra quien colabore en una investigación.
Dentro de las medidas que puedan ser consideradas como represalias se encuentran las siguientes:

      • Suspensión del contrato de trabajo, despido, o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal, una vez superado el periodo de prueba.
      • Terminación anticipada de contratos de bienes o servicios.
      • Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos.
      • Cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
      • No conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
      • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
      • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
      • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial que dificulten o impidan el acceso al empleo o a la contratación de obras o servicios.
      • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
      • Denegación de formación.
      • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Si en el proceso de gestión de la denuncia se advierte que se está produciendo o ha ocurrido una represalia para el informante, Excellence tomará medidas razonables para detenerlas y abordarlas, así como también brindar apoyo al informante.
La prohibición de represalias no impide la aplicación de medidas sancionatorias, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Disciplinario de Excellence, cuando se concluya que una denuncia es falsa, como consecuencia de un acto de mala fe.

3.4. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Excellence garantiza la protección de los datos de carácter personal de los usuarios de su canal de denuncias.
Se informa a los usuarios del canal de denuncias de sus derechos de acceso, rectificación o supresión, a la portabilidad, así como a oponerse al tratamiento de sus datos.
La supresión de los datos de carácter personal del canal de denuncias será llevada a cabo cuando el análisis y utilización de los mismos haya concluido, con la salvedad de que de su tratamiento se deriven procedimientos administrativos o judiciales.
En todo caso, se tendrá en cuenta cualquier cambio legislativo en materia de protección de datos personales, garantizando la gestión de denuncias y del canal de denuncias, de acuerdo con la normativa legal vigente.

  1. ACCESO AL CANAL DE DENUNCIAS
    El ORCP debe garantizar que se encuentran debidamente publicados y socializados los medios a través de los cuales se pueden interponer las denuncias:
  1. REQUISITOS DE LA DENUNCIA
    Excellence permite la interposición de denuncias anónimas. No obstante, todas deben considerar como mínimo la siguiente información:
  • Descripción de los hechos que comprenden la conducta posiblemente irregular.
  • Personas presuntamente implicadas.
  • Testigos de las irregularidades.
  • Fechas aproximadas de comisión de los hechos.
  • Medios por los que se ha realizado la posible conducta ilícita.
  • Área(s) de negocio afectada(s).
  • Posible impacto en clientes.
  • Posible impacto económico.
  • Evidencias que den sustento a la denuncia.

En caso de que la denuncia no sea anónima, debe contener además la siguiente información:

  • Nombre completo del informante.
  • DNI o documento de identificación del informante.
  • Relación del informante con Excellence.
  • Datos de contacto del informante (correo electrónico y/o domicilio).
  1. COMUNICACIONES
    Excellence comunicará el acuse de recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días al informante.
    Excellence comunicará el inicio de la investigación a la persona denunciada, mencionando los hechos que se le imputan, las sanciones a las que se expone y los plazos asociados al proceso y a la entrega de la resolución.
    Excellence comunicará a las partes afectadas el resultado de la investigación de los hechos denunciados.

  2. DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIADA
    Excellence garantiza a la persona denunciada la presunción de inocencia, el derecho de defensa y al acceso al expediente, el cual está limitado a sus propios datos de carácter personal que forman parte de la denuncia. En ningún caso, el denunciado podrá ejercer ese derecho para conocer la identidad y datos personales del informante.
    Si el ORCP considera que la notificación a la persona denunciada representa un riesgo para la investigación, la comunicación podrá aplazarse hasta que el riesgo sea mitigado.

  3. DENUNCIA DE POSIBLES DELITOS ANTE LAS AUTORIDADES
    En caso de que posterior a la investigación de la denuncia, se concluya que el hecho constituye delito, el ORCP tiene la obligación de presentar la denuncia ante las autoridades competentes, aportando toda la información disponible.

  4. DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO
    El ORCP custodia toda la documentación relativa a los asuntos que se traten en el mismo y llevará un archivo o expediente por cada denuncia en el que se documente toda su tramitación, incidencias y resolución.
    Una vez concluida la investigación, la documentación será conservada por el ORCP, en los sistemas y con los accesos adecuados para ello, durante los plazos en los que, de acuerdo con la ley, pudieran derivarse responsabilidades como consecuencia de las actuaciones investigadas.

  5. SISTEMA DISCIPLINARIO
    La comunicación realizada con conocimiento de su falsedad podrá derivar en responsabilidades civiles y penales conforme a la normativa legal vigente, así como, en su caso, en las correspondientes medidas disciplinarias.
    En cualquier caso, cuando la investigación concluya que se ha cometido una conducta contraria a la normativa legal vigente o a la normativa interna de Excellence, se aplicará lo previsto en el Sistema Disciplinario, Convenio colectivo o legislación laboral vigente.

  6. REPORTE ANUAL DE GESTIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS
    El ORCP, con carácter anual, realizará un informe de la gestión del canal de denuncias, el cual contiene los siguientes datos:

  • Número de denuncias recibidas.
  • Número de denuncias por categoría.
  • Número de denuncias archivadas sin investigación por no contener los requisitos mínimos.
  • Número de denuncias archivadas con investigación que no constituyen conducta irregular.
  • Número de denuncias investigadas con resultado de acciones disciplinarias, distinguiendo si se ha producido procedimiento judicial o no.
  • Número de denuncias por tipología de conducta irregular.
  • Número de denuncias por área de negocio afectada.
  1. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
    La presente Política se difunde a todas las Personas Sujetas y se pone a su disposición desde el momento de la incorporación.
    Está disponible en la página web de Excellence, excellencealuminios.com. Igualmente, se habilitará un enlace en la Intranet para que los empleados de Excellence puedan acceder a dicha Política a través del mismo.

  2. APROBACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
    Esta Política ha sido aprobada por el Consejero Delegado de Excellence el 4 de julio de 2023.
    Cualquier modificación de la presente Política habrá de ser aprobada por el Consejero Delegado o quien ostente dichas facultades por delegación expresa del Consejo de Administración.

  3. ANEXOS
    ANEXO 1. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
    Compromiso de Confidencialidad
    Yo, Nombre del investigador/a, D.N.I., Número de identificación del investigador/a, como partícipe de la investigación y por consecuencia tener conocimiento de los antecedentes y detalles de la misma, me comprometo a cumplir con lo siguiente:

  • Cumplir con el secreto profesional y de confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso o pueda tener acceso durante el transcurso de la investigación.
  • No reproducir, publicar, divulgar o hacer pública la información y/o antecedentes de la denuncia y del proceso de investigación a terceros.
  • Informar al Órgano Responsable de Cumplimiento Penal o al Órgano o persona(s) designada(s) de las medidas cautelares necesarias, con el propósito de mantener la confidencialidad de la información y la seguridad de la investigación.
  • El secreto profesional y la confidencialidad no se extinguen una vez finalizada la relación contractual, independiente de su naturaleza.
    El presente compromiso entra en vigencia una vez sea designado como investigador/a hasta finalizar el proceso de investigación.
    Nombre del Investigador/a:
    Firma del Investigador/a:
    En XXXXXXXXXX, a XX de XXXXXXXX de 20XX.